Gobierno de Maduro prohibió los vuelos con drones en el país, esto es lo que publicaron en Gaceta Oficial

Angel David Quintero
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El gobierno de Nicolás Maduro anunció la prohibición de vuelos con drones en todo el país.

«Se suspende y prohíbe, en todo el espacio geográfico nacional, la compra, venta, fabricación, importación, distribución, instrucción, capacitación, adiestramiento, registro y las operaciones de vuelos de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos; así como sus partes y componentes», informó el ministro para el Transporte Ramón Velásquez en cumplimiento con la orden que salió en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.927.

La prohibición estará vigente por un lapso de 30 días, los cuales podrán ser prorrogables. De acuerdo con Velásquez, la medida no afecta a los organismos de seguridad ciudadana y de defensa de la nación, quienes podrán seguir operando con normalidad este tipo de aeronaves.

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«En este sentido, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), como Autoridad Aeronáutica de la República Bolivariana de Venezuela, y organismo que regula el uso de aeronaves y fiscaliza las actividades de la aeronáutica civil, será el encargado de dar cumplimiento a esta directriz, en coordinación con los órganos de seguridad y defensa del Estado, y podrá resolver aspectos no previstos en la Resolución», añadió.

¿QUÉ DICE LA PROHIBICIÓN SOBRE LOS DRONES?

Artículo 1. Se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA): Aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.

Artículo 2. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, en el ejercicio de las funciones inherentes, establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano y debidamente autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para el Transporte podrá emitir las excepciones a la aplicación de esta Resolución Conjunta, a los órganos y entes del Estado y demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

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